PQRSD
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Para Metroplús S.A. es muy importante conocer su opinión. Envíenos sus inquietudes y sugerencias.
De acuerdo con los términos establecidos por ley, los tiempos de respuesta de PQRSD serán de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la radicación de su solicitud. No se incluyen como días hábiles el lunes, martes y miércoles de Semana Santa.
El derecho fundamental de petición consiste en la facultad que tiene toda persona de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud presentada, de formular solicitudes o de pedir copias de documentos no sujetos a reserva y a su vez obtener de las autoridades competentes una pronta y completa respuesta dentro de los términos previstos en la ley. (Tomado de las Sentencias T-180/98 y T-164/98, puede entenderse que la Constitución Nacional consagró en artículo 23).
Se relaciona con la denuncia de una irregularidad administrativa que se pone ante una autoridad competente. Puede definirse como el acto escrito o verbal de un ciudadano, quien se encuentra plenamente identificado, quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que denuncia una anomalía de un servidor público en cumplimiento de sus funciones.
Metroplús S.A. entiende por reclamo las manifestaciones escritas o verbales de los ciudadanos, que están en desacuerdo con algo y expresan insatisfacción frente a un servicio o bien del proyecto. Se reciben como Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR). SUGERENCIA: Es toda manifestación escrita o verbal que conlleva alguna recomendación o propuesta que realicen los ciudadanos, relacionada con una mejora en la prestación de servicios de Metroplús y que se revierte en un beneficio para la comunidad.
Los ciudadanos pueden presentar denuncias de los posibles actos de corrupción realizados por servidores de la entidad y de los cuales tengan conocimiento. Para esto se requiere que el ciudadano suministre la información de hechos, tiempo, personas y pruebas si las hay, que puedan servir para iniciar la correspondiente investigación, si es del caso. La oficina de quejas, sugerencias y reclamos será la encargada de conocer las denuncias y darles el trámite interno oportuno a todas ellas. (Normatividad aplicable: Art. 5 de la Ley 1437 de 2011 Código Contencioso Administrativo, art. 76 de la Ley 1474 de 2011 Estatuto Anticorrupción).